º La acumulación de derechos académicos para la obtención de títulos en las distintas modalidades educativas a que se refiere el artículo primero, se regirá por lo establecido en los Decretos 3191 de 1980 y 3658 de 1981, en lo relacionado con la acumulación de unidades de labor académica.
Decreto 321 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º La Acumulación De Derechos Académicos Para La Obtención De Títulos En Las Distintas Modalidades Educativas A Que Se Refiere El Artículo Primero, Se Regirá Por Lo Establecido En Los Decretos 3191 De 1980 Y 3658 De 1981, En Lo Relacionado Con La Acumulación De Unidades De Labor Académica
Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.