: Autorizase al Departamento de Córdoba para enajenar libremente el resto de los terrenos de la finca "Campanito", después de cumplido lo ordenado por el artículo segundo de la presente Ley, con la obligación inmodificable de destinar el producto de esa venta a la construcción de las siguientes obras de utilidad común:
Construcción de un camino carreteable que una 11 caserios de "Campanito" con la cabecera del Municipio de San Carlos, por intermedio de la Secretaria de Obras Publicas del Departamento;
Construcción de una escuela pública rural en el camino de "Campanito", de conformidad con los planes de Tipo B, existentes en el Departamento;
Construcción de una escuela urbana publica en la cabecera del Municipio de San Carlos, de conformidad con los planes y presupuestos que elaboraran las Secretarias de Educación y de Obras Públicas del Departamento.
Construcción de escuelas públicas urbanas en los siguientes Municipios, de acuerdo con planes y presupuestos que elaborarán las Secretarias de Educación y Obras Publicas del Departamento:
Municipio de San Pelayo.
Municipio de Montelíbano.
Municipio de San Antero.
Municipio de San Bernardo del Viento.
Municipio de Caimito.
Municipio de Tierra Alta.
Municipio de Pueblo Nuevo.
Construcción de escuelas rurales de Tipo B, de acuerdo con planes que tiene el Departamento, por valor $10.000.00, cada una, en los siguientes corregimientos:
Calle Larga y Flechas, en el Municipio de San Andrés y en el Corregimiento de Mocha. Bajo Grande y Morrocoy, en el Municipio de Sahagún.
Centro Alegre y Carolina, en el Municipio de Planeta Rica.
El Varal, en el Municipio de Pueblo Nuevo. Sabaneta, en el Municipio de Purísima. Puerto Escondido, en el Municipio de San Bernardo de Viento. Los Córdobas, en el Municipio de Cereté. Corregimientos de Arache y Corozalito, en el Municipio de Chimá; corregimiento de las Flores y Cuenca, en el Municipio de San Marcos; Corregimiento de La Doctrina, en el Municipio de Lorica y Corregimiento de Cecilia, en el Municipio de Ayapel.