La presente ley rige a partir de su promulgación, tendrá vigencia hasta el diez (10) de junio de dos mil treinta y uno (2031) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidente (e) del Honorable Senado de la República,
María José Pizarro Rodríguez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Andrés David Calle Aguas.