Micelio

Artículo 7

Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 5° Y 6° Del Presente Decreto Tendrán Derecho A Una Prima Especial Mensual Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación Sin Carácter Salarial Y Sustituye La Prima De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto 903 De 1992

Decreto 65 de 1998 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios a que se refiere el artículo 5° y 6° del presente decreto tendrán derecho a una prima especial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica y los gastos de representación sin carácter salarial y sustituye la prima de que trata el artículo 7° del Decreto 903 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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