°. Los funcionarios a que se refiere el artículo 5° y 6° del presente decreto tendrán derecho a una prima especial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica y los gastos de representación sin carácter salarial y sustituye la prima de que trata el artículo 7° del Decreto 903 de 1992.
Decreto 65 de 1998 →Vigente
Artículo 7
Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 5° Y 6° Del Presente Decreto Tendrán Derecho A Una Prima Especial Mensual Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación Sin Carácter Salarial Y Sustituye La Prima De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto 903 De 1992
Decreto 65 de 1998 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.