Autorízase al Gobierno para cobrar en la Aduana de Cúcuta, hasta los mismos derechos que por la importación de sal se cobran en las Aduanas del Atlántico, siempre que de las salinas del Atlántico pueda proveer de sal a los Departamentos de Santander a precio que en ningún caso sea mayor que el de las sales extranjeras gravadas con los derechos que rigen actualmente.
Ley 56 de 1923 →Vigente
Artículo 6
Ley 56 de 1923 · Por la cual se dan algunas facultades al Gobierno en relación con la renta de salinas marítimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.