Micelio

Artículo 2.2.3.2.3.4

Requisitos Comunes

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos comunes. Para efectos de la habilitación de una empresa de transporte público fluvial, se requiere que exista la demanda o necesidad del servicio de pasajeros o carga, debidamente evaluados por el Ministerio de Transporte. Para obtener la habilitación para prestar el servicio público de transporte fluvial, el interesado deberá presentar una solicitud ante la Subdirección de Transporte respectiva, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A. De organización empresarial:

1.

Identificación de la empresa, acompañando certificado de existencia y representación, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días. Cuando se trate de persona natural, deberá demostrar la calidad y experiencia como comerciante y/o transportador fluvial.

2.

Organigramas y reglamentos internos de funcionamiento, distintivos y logotipo de la empresa.

3.

Disponibilidad de infraestructura adecuada para el funcionamiento de la empresa y de sus sedes operativas.

4.

Número de afiliación a la EPS.

5.

Copia de la propiedad, de los contratos de arrendamiento o de vinculación a cualquier título de las embarcaciones que integran el parque fluvial de la empresa.

6.

Acreditar la propiedad y tenencia de los elementos de seguridad exigidos por el Ministerio de Transporte.

B. De carácter técnico:

1.

Área de operación que pretende servir, de acuerdo con la necesidad del servicio; la forma como se prestará el servicio; manejo de demanda insatisfecha contra la oferta de transporte que pretende servir, incluyendo número, clase y tipo de embarcaciones y el nivel del servicio que ofrecerá.

2.

Relación de las embarcaciones que integran el parque fluvial de la empresa, con su certificado de inspección técnica y arqueo.

3.

Sistema de mantenimiento, control y vigilancia individualizada para cada embarcación a su cargo.

4.

Programas de capacitación acreditados con el fin de mejorar la calidad de la empresa.

C. En materia de seguridad:

1.

Programas y sistemas de seguridad de acuerdo con los manuales de seguridad y sanidad fluvial, señalización y balizaje, expedidos por el Ministerio de Transporte.

2.

Programas de reposición, revisión y mantenimiento de la flota fluvial.

3.

Adjuntar la(s) póliza(s) de seguro de responsabilidad contractual y extracontractual que ampare los riesgos en que incurra la empresa, derivados de la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en la Sección 4 del presente Capítulo.

D. De carácter financiero:

1.

Patrimonio y origen del capital para personas naturales.

2.

Capital pagado o patrimonio líquido de la empresa y origen del capital para personas jurídicas

(Decreto 3112 de 1997, artículo 25).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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