Obligaciones de las Plantas de Beneficio inscritas en el Rucom . Las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio deberán cumplir con las siguientes obligaciones
Mantener actualizada la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom);
Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaría y de comercio nacional e internacional;
Tener vigentes y actualizados el Registro Único Tributario (RUT), Registro Mercantil y Resolución de Facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio;
Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad;
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
Tener la factura comercial del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen;
Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de inscrito en el Registro Único de Comercializadores de minerales (Rucom);
Contar con el correspondiente Certificado de Origen de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma;
Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes de información que establezca dicha entidad en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la Parte 14 del Decreto número 1068 de 2015.
La Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.