Servicios especiales con equipo flotante . Cuando el usuario solicite el servicio de alquiler de equipo, este será prestado con el equipo específico que posea el terminal. Si en el momento Colpuertos no contare con el equipo solicitado, se dé la opción del interesado utilizar los servicios del equipo similar con que cuenta el Puerto, pagando las tarifas correspondientes al equipo utilizado, conforme a lo estipulado en la Resolución de Gerencia.
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 58
Servicios Especiales Con Equipo Flotante
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.