Micelio

Artículo 6

Ley 58 de 1988 · por la cual se expiden normas y se establecen procedimientos especiales para la titulación de inmuebles en el Archipiélago de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y la Alcaldía del Municipio de Providencia en su caso, podrán hacerse parte en los juicios de pertenencia a que se refiere el presente estatuto, no sólo cuando estén directamente interesados en el proceso como personas sino también en interés de la Ley o en defensa de litigantes de escasos recursos económicos, o que a su juicio merezcan especial protección del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1988