Miembros. En el Distrito Capital y las Ciudades Capitales los Alcaldes podrán autorizar en las localidades que lo requieran y soliciten la conformación de Comisiones Locales que estarán integradas por:
El Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las Ciudades Capitales, quien la presidirá.
El Comandante de la Estación de Policía correspondiente.
Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de la localidad que determine el Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las ciudades capitales. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.
El Subcomandante de la Estación de Policía correspondiente o quien haga sus veces, quien estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 23, modificado por el artículo 23 del Decreto 1028 de 1994)