Micelio

Artículo 171

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 171 . PENSION DE RETIRO POR VEJEZ. Los funcionarios del Instituto tendrán derecho a pensión por vejez de acuerdo con las normas que establezca la edad de retiro forzoso en la administración pública de acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993. La pensión de jubilación es incompatible con la pensión de retiro por vejez. CAPITULO V. LAS CESANTIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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