Artículo tercero. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, el empleador dará traslado de ella a la División de Relaciones Individuales de Trabajo o a La División Departamental de Trabajo y Seguridad Social o a la respectiva Inspección de Trabajo conforme al decreto 3872 de 1973. Si el empleador no diere dicho traslado dentro del tal término, el trabajador podrá dirigirse directamente a las citadas dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adjuntando original o copia del certificado a que se refiere el artículo 2º del presente decreto.
Decreto 222 de 1978 →Vigente
Artículo 3
Del Presente Decreto
Decreto 222 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 2351 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.