Los arbitradores no son recusables, pero si en su fallo hubiere habido cohecho, se deja a la parte perjudicada el derecho de promover y seguir la acción criminal correspondiente.
Disposiciones transitorias.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los arbitradores no son recusables, pero si en su fallo hubiere habido cohecho, se deja a la parte perjudicada el derecho de promover y seguir la acción criminal correspondiente.
Disposiciones transitorias.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.