Artículo cuarto. La Oficina Jurídica procederá a estudiar las solicitudes de las personas que aspiran a obtener la credencial de expendedores de drogas, y si las encuentra completas y el solicitante cumple, además, los requisitos fijados en el artículo 2 .° del presente Decreto, expedirá una autorización para que pueda inscribirse en el curso de capacitación.
Decreto 33 de 1969 →Vigente
Artículo 4
Decreto 33 de 1969 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 47 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.