º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 93 de 1989, modificado por el Decreto número 266 de 1989, con el siguiente literal: "f) Los créditos que otorguen las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario para la construcción de vivienda de interés social, cuando se establezca que los mismos serán cancelados por los constructores, directamente o a través de otros mecanismos, siempre que, en uno u otro caso, se garantice que el adquirente final de la vivienda no se subrogará en la deuda en valor constante, sino recibirá financiación en moneda legal".
Artículo 1
Adiciónase El Artículo 1º Del Decreto 93 De 1989, Modificado Por El Decreto Número 266 De 1989, Con El Siguiente Literal: "f) Los Créditos Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y El Banco Central Hipotecario Para La Construcción De Vivienda De Interés Social, Cuando Se Establezca Que Los Mismos Serán Cancelados Por Los Constructores, Directamente O A Través De Otros Mecanismos, Siempre Que, En Uno U Otro Caso, Se Garantice Que El Adquirente Final De La Vivienda No Se Subrogará En La Deuda En Valor Constante, Sino Recibirá Financiación En Moneda Legal"
Decreto 491 de 1989 · Por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto número 93 de 1989.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.