Micelio

Artículo 39

Se Consideran Circunstancias Atenuantes De Nana Infracción Las Siguientes: A) Los Buenos Antecedentes O Conducta Anterior; B) La Ignorancia Invencible; C) El Confesar La Falta Voluntariamente Antes De Que Se Produzca Daño A La Salud Individual O Colectiva; D) Procurar Por Iniciativa Propia Resarcir El Daño O Compensar El Perjuicio Causado, Antes De La Ocurrencia De La Sanción

Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 39. Se consideran circunstancias atenuantes de nana infracción las siguientes

a)

Los buenos antecedentes o conducta anterior;

b)

La ignorancia invencible;

c)

El confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca daño a la salud individual o colectiva;

d)

Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la ocurrencia de la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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