º . A partir de 1º de enero del año 2000, atendiendo la categorización establecida en la ley 136 de 1994, el monto máximo salarial que podrán autorizar los Concejos Municipales y Distritales al momento de establecer los salarios del respectivo Alcalde, será
En aquellos distritos o municipios de categoría especial, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de cinco millones novecientos once mil quinientos pesos ($5.911.500).
En aquellos distritos o municipios de primera categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de cuatro millones setecientos veintinueve mil doscientos pesos ($4.729.200).
En aquellos distritos o municipios de segunda categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de tres millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos pesos ($3.546.900).
En aquellos distritos o municipios de tercera categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de dos millones ochocientos treinta y siete mil quinientos veinte pesos ($2.837.520).
En aquellos distritos o municipios de cuarta categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será dos millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos pesos ($2.364.600).
En aquellos distritos o municipios de quinta categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será un millón ochocientos noventa y un mil seiscientos ochenta pesos ($1.891.680).
En aquellos distritos o municipios de sexta categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será un millón cuatrocientos dieciocho mil setecientos sesenta pesos ($1.418.760).
La asignación salarial mensual a que se refiere el presente artículo comprende tanto al salario básico como a los gastos de representación del respectivo funcionario.