Se concederán primas hasta de cinco centavos ($0.05) para cada árbol que se entregue, de la clase y desarrollo que fije el Gobierno, en las zonas de repoblación forestal determinadas por el mismo.
Ley 89 de 1927 →Vigente
Artículo 18
Ley 89 de 1927 · Adicional y reformatoria de la 74 de 1926, sobre fomento de la agricultura y la inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.