°. Acreditación de candidatos. Quienes pretendan inscribirse como candidatos dentro del proceso de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata este decreto, deberán acreditar ante los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, en las respectivas capitales de Departamento y en el caso de Bogotá, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil, los siguientes requisitos
Hoja de vida del candidato en formato único del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Copia del título profesional universitario o certificaciones expedidas por entidades cuyo objeto corresponda a actividades directamente relacionadas con el sector de la televisión, que acrediten que el candidato tiene más de 10 años de experiencia en dicho sector.
Fotocopia del certificado judicial vigente.
Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con una antelación no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de inscripción.
Declaración del candidato de no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el ordenamiento jurídico, bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la presentación del documento correspondiente.
La Registraduría Nacional del Estado Civil se abstendrá de habilitar como candidatos a aquellos que no presenten toda la documentación establecida en este artículo. Tampoco habilitará a los que verificada la documentación, no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2° de este decreto. Lo anterior, de conformidad con el artículo 10 del mismo.