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Artículo 47

Funciones

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro ejercerá las siguientes funciones

a)

Formular la política general y los planes y programas del Fondo en cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional;

b)

Controlar el funcionamiento general del Fondo Nacional de Ahorro y verificar su conformidad con la política adoptada;

c)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones consignadas en los estatutos y las que se dicten para el funcionamiento del Fondo Nacional de Ahorro;

d)

Estudiar y aprobar los programas generales de inversión y de préstamos del Fondo Nacional de Ahorro;

e)

Estudiar y aprobar los presupuestos de funcionamiento e inversión del Fondo Nacional de Ahorro;

f)

Expedir el Reglamento de Crédito, de Cesantías, de Ahorro Voluntario y de Inversiones del Fondo Nacional de Ahorro;

g)

Aprobar la adjudicación de créditos a los afiliados, en cumplimiento del Reglamento de Crédito;

h)

Aprobar las solicitudes que se presenten al Banco de la República para apoyo transitorio de liquidez, de conformidad con el artículo 373 de la Constitución Política y demás disposiciones sobre la materia;

i)

Designar el representante de la Junta ante el Comité de Riesgos;

j)

Adoptar el Código de Conducta y aprobar el manual de procedimientos que deberá observarse para prevenir el lavado de activos, así como designar el Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones pertinentes;

k)

Señalar el plazo, el monto de interés y demás condiciones de las obligaciones que puede contraer el Fondo Nacional de Ahorro;

l)

Velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre evaluación de inversiones;

m)

Examinar y aprobar los estados financieros del Fondo Nacional de Ahorro;

n)

Ordenar la constitución de reservas ocasionales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;

o)

Autorizar la contratación con empresas privadas colombianas de reconocida capacidad y experiencia para que presten servicios de auditoría externa sobre todos los recursos de la entidad, si así lo juzga conveniente, con arreglo al artículo 10 de la Ley 432 de 1998;

p)

Conformar el Comité de Auditoría de conformidad con las disposiciones legales y las emanadas de la Superintendencia Bancaria;

q)

Fijar la política relacionada con las cesantías y el ahorro voluntario de los afiliados;

r)

Adoptar los Estatutos Internos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

s)

Determinar la estructura interna del Fondo Nacional de Ahorro para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarle funciones y responsabilidades;

t)

Adoptar la planta de personal de los empleados públicos y trabajadores oficiales, así como estudiar y aprobar la nomenclatura y remuneración de los trabajadores oficiales, y fijar las directrices y políticas que debe seguir el Representante Legal en el caso de que se celebren negociaciones colectivas;

u)

Adoptar el manual de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal y los manuales de procedimientos del Fondo;

v)

Autorizar las comisiones al exterior de los empleados públicos, sujetándose a las normas que rigen esta materia; w)Delegar en el Director General, algunas de sus funciones y autorizar a éste para delegar en otros funcionarios algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes; x) Dictar su propio reglamento; y) Las demás que le señale la ley, las disposiciones relativas a las juntas directivas de los establecimientos de crédito y las que fije la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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