Micelio

Artículo 15

De La Expedición De Los Cert

Decreto 566 de 2025 · por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario (CERT).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la expedición de los CERT. Una vez la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y realizado el reconocimiento de los CERT, deberá remitir la información necesaria al depósito de valores para que este proceda con la expedición del CERT al exportador.

El depósito de valores encargado de la expedición y administración de los CERT será determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los términos y condiciones para realizar el reconocimiento de los CERT y su administración por el depósito de valores serán establecidos en la resolución señalada en el artículo 13 del presente decreto

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 15. De la emisión de los CERT. Una vez la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y realizado el reconocimiento de los CERT, deberá remitir la información necesaria al depósito de valores para que este proceda con la emisión del CERT al exportador.

El depósito de valores encargado de la emisión y administración de los CERT será determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los términos y condiciones para realizar el reconocimiento de los CERT y su administración por el depósito de valores serán establecidos en la resolución señalada en el artículo 13 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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