De la expedición de los CERT. Una vez la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y realizado el reconocimiento de los CERT, deberá remitir la información necesaria al depósito de valores para que este proceda con la expedición del CERT al exportador.
El depósito de valores encargado de la expedición y administración de los CERT será determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los términos y condiciones para realizar el reconocimiento de los CERT y su administración por el depósito de valores serán establecidos en la resolución señalada en el artículo 13 del presente decreto
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 15. De la emisión de los CERT. Una vez la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y realizado el reconocimiento de los CERT, deberá remitir la información necesaria al depósito de valores para que este proceda con la emisión del CERT al exportador.
El depósito de valores encargado de la emisión y administración de los CERT será determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los términos y condiciones para realizar el reconocimiento de los CERT y su administración por el depósito de valores serán establecidos en la resolución señalada en el artículo 13 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A