Adiciónase al primer inciso del artículo 427 del Estatuto Tributario la siguiente frase final:
“, las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas, y las pólizas de seguros de educación o de matrícula en establecimientos de educación, preescolar, primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros.”