Micelio

Artículo 5

Junta Directiva

Ley 89 de 1993 · por la cual se establece la Cuota del Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará conformada así:

1° El Ministro de Agricultura o su Delegado, quien la presidirá.

2° Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Leche -ANALAC-.

3° Un representante de las Cooperativas que decidan participar en el Fondo.

4° El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-o su delegado.

5° El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-.

6° Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas-UNAGA-.

7° Un representante de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos--FEDEFONDOS-.

8° Dos representantes elegidos por la Junta Directiva de la Federación Colombiana de Ganaderos-FEDEGAN-, uno escogido del sector de carne y otro del sector lechero.

9° Un representante de los pequeños ganaderos, nombrado por el Ministro de Agricultura, de ternas presentadas por las Asociaciones Agrarias Campesinas.

Parágrafo 1

La Junta Directiva del Fondo deberá constituir Comités Asesores, integrados por representantes de las diversas actividades conexas con la producción ganadera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-253/95ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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