Micelio

Artículo 6

Secretaría Técnica

Decreto 2811 de 2000 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en cumplimiento de la cual desarrollará las siguientes funciones

a)

Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;

b)

Elaborar el orden del día de las reuniones;

c)

Enviar a sus integrantes antes de cada reunión un listado que contenga el orden del día de la próxima reunión;

d)

Llevar las actas de las reuniones;

e)

Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad, de organizaciones sociales y de organizaciones no gubernamentales;

f)

Al finalizar el término de duración de la Comisión, la Secretaría Técnica entregará un informe final de la gestión de la Comisión al señor Vicepresidente de la República;

g)

Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2811 de 2000