El certificado que se expida por la respectiva Facultad no debe limitarse a decir que el peticionario terminó sus estudios de Derecho antes de la vigencia de la Ley 62 de 1928, sino que debe enumerar las materias que se cursaron y en qué años y expresar que se hicieron todos los cursos completos sin faltar a uno solo.
Decreto 999 de 1932 →Vigente
Artículo 19
El Certificado Que Se Expida Por La Respectiva Facultad No Debe Limitarse A Decir Que El Peticionario Terminó Sus Estudios De Derecho Antes De La Vigencia De La Ley 62 De 1928, Sino Que Debe Enumerar Las Materias Que Se Cursaron Y En Qué Años Y Expresar Que Se Hicieron Todos Los Cursos Completos Sin Faltar A Uno Solo
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.