Micelio

Artículo 1

Decreto 728 de 1971 · Por el cual se fijan los aportes de la empresas nacionales de aviación civil que señala la Ley 32 de 1961 para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Fijar la cantidad de nueve millones ciento veintiocho mil ochocientos dos pesos ($ 9.128.802.00) moneda corriente, como aporte para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, en el lapso comprendido entre el 1º de mayo de 1970 y el 30 de abril de 1971 y al cual deben contribuir las empresas Nacionales de Aviación Civil que a continuación se indican: Aerovías Nacionales de Colombia S. A. -"Avianca" Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. - "Sam". Aerotaxi S. A. -"Aerotaxi" Aerovías Cóndor de Colombia Ltda -"Aerocondor" Aerovías de la costa Ltda. -"Aerocosta". Aerovías de la Pesca y Colonización del Sureste Colombiano Ltda--"Aeropesca" Cessnyca Ltda. -"Cessnya" Taxi Aéreo Opita Ltda-"Tao" Taxi Aéreo del Caquetá Ltda. -"Tacatá". Taxi Aéreo Sabanero Ltda. -"Tass". Taxi Aéreo de Caldas Ltda-"Tarca".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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