Para los efectos del derecho preferencial a favor del Gobierno, establecido en el artículo 45, entiéndese por capacidad transportadora diaria del respectivo oleoducto, aquélla con la cual se ha calculado y construído, según sus propias características.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 196
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.