Sobordos, itinerarios y conocimientos de embarque . Las empresas de transporte marítimo deben remitir a Dimar directamente o a través de su agente marítimo, los referidos documentos en las fechas que a continuación se indican
Sobordo. Copia del respectivo sobordo o manifiesto de carga presentado a la Aduana y sellado por ésta, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de arribo o zarpe de la nave.
Itinerarios. Copia de los itinerarios respectivos, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente si los inicialmente enviados se hubieren modificado.
Conocimientos de embarque. Copia de los conocimientos de embarque, expedidos por los transportadores no operadores de naves, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.