El artículo 26 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 26. Para obtener licencia de conducción de camiones rígidos de dos (2) ejes, se requiere:
1.
Edad mínima de dieciocho (18) años.
2.
Certificado de haber obtenido capacitación de acuerdo con las opciones previstas en el artículo 11 del Código Nacional de Tránsito.
3.
Conocimientos en mecánica.