Micelio

Artículo 1.3.1.13.11

El Servicio De Acueducto Prestado Por Distritos De Riego Está Excluido Del Impuesto A Las Ventas

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de acueducto prestado por distritos de riego está excluido del impuesto a las ventas. De conformidad con el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de acueducto prestado por los Distritos de Riego administrados por delegación administrativa del Incora o del Himat o el que haga sus veces, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.

(Artículo 8°, Decreto 0180 de 1993)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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