El Servicio De Acueducto Prestado Por Distritos De Riego Está Excluido Del Impuesto A Las Ventas
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El servicio de acueducto prestado por distritos de riego está excluido del impuesto a las ventas. De conformidad con el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de acueducto prestado por los Distritos de Riego administrados por delegación administrativa del Incora o del Himat o el que haga sus veces, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.
(Artículo 8°, Decreto 0180 de 1993)
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.