Micelio

Artículo 78

Para Los Cambios De Empresa Se Efectuará El Siguiente Procedimiento: 1

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 78. Para los cambios de empresa se efectuará el siguiente procedimiento

1.

Cuando el cambio sea entre empresas cuyas sedes se encuentren dentro de la jurisdicción de distrito especial o de un mismo municipio, el interesado, conjuntamente con el representante de la empresa a la cual se vincula, deberá presentar los siguientes documentos

a)

Solicitud de cambio de empresa y de expedición de la nueva tarjeta de operación;

b)

Paz y salvo otorgado por la empresa de la cual se desvincula, o fallo judicial declarando terminado el contrato de vinculación, o copia del contrato existente con la empresa, demostrando que en la forma prevista en el mismo o en la ley, una de las partes notificó a la otra oportunamente su decisión de no renovarlo;

c)

Carta de aceptación de la empresa donde pretende vincularse, en la cual se especifique la disponibilidad de capacidad transportadora correspondiente;

d)

Copia del contrato de arrendamiento o administración del vehículo con la nueva empresa;

e)

Fotocopia de la tarjeta de operación anterior;

f)

Fotocopia de la licencia de tránsito:

g)

Recibo de pago del derecho a la tarjeta de operación. Una vez recibidos los documentos por la autoridad municipal, el funcionario competente procederá a verificar la disponibilidad de capacidad transportadora de la empresa a la cual se vincula. Si la empresa dispone de capacidad transportadora, se procederá a expedir la tarjeta de operación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes so pena de constituir causal de mala conducta para el funcionario que la retarde. En caso de que la empresa no posea capacidad transportadora disponible, no se le expedirá la tarjeta de operación y se iniciará por parte de la autoridad municipal competente la correspondiente investigación.

2.

Cuando el cambio sea entre empresas cuyas sedes se encuentren en jurisdicción de diferentes municipios y/o distrito especial, se observará el siguiente procedimiento

a)

Deberá presentar paz y salvo otorgado por la empresa de la cual se desvincula, o fallo judicial declarando terminado el contrato de vinculación, o copia del contrato existente con la empresa, demostrando que en la forma prevista o en la ley, una de las partes notificó a la otra oportunamente su decisión de no renovarlo;

b)

Deberá presentar una carta de aceptación de la empresa a la cual pretende vincularse, en la que se certifique la disponibilidad de capacidad transportadora correspondiente;

c)

Los documentos de los literales anteriores serán presentados junto con la fotocopia de la tarjeta de operación en las oficinas del distrito o municipio en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo;

d)

Dicha oficina efectuará la reservación del cupo y expedirá una constancia con vigencia de treinta (30) días, en donde se emita concepto favorable a la posible vinculación. La constancia deberá contener los siguientes datos: d1. Características del vehículo. d2. Empresa a la cual se vincula. d3. Número y fecha de la resolución que fija la capacidad transportadora máxima y mínima de la empresa. d4. Capacidad máxima y mínima de la empresa indicando la capacidad real incluyendo al nuevo vehículo que se vincula. d5. Indicación del radio de acción en que operará el vehículo.

e)

Se procederá a desvincular el vehículo con la anulación de la copia de la tarjeta de operación o un formato que haga las veces de esta, el cual se entregará al interesado para que solicite la vinculación del vehículo y la expedición de la tarjeta de operación en la nueva empresa, previo el lleno de los requisitos exigidos por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990