º. El Instituto de Seguros Sociales deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la suficiente antelación para que sea incluido en el presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente el estudio certificado por la revisoría fiscal, previamente aprobado por el Consejo Directivo y avalado por la Superintendencia Bancaria, donde se determine la fecha a partir de la cual tanto los ingresos por aportes como las reservas que conforman el Fondo de naturaleza pública para pensiones son insuficientes para cubrir las obligaciones por concepto de pensiones reconocidas y por tanto se requiere de presupuesto nacional para cubrir dichos faltantes.
Decreto 1071 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1071 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 138 de la Ley 100 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.