° A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 10 de diciembre de 1990, los gobernadores, como agentes del Presidente de la República, adoptarán, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la congelación de las plantas de personal de sus despachos, sus secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos, en sus respectivos departamentos.
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta El 10 De Diciembre De 1990, Los Gobernadores, Como Agentes Del Presidente De La República, Adoptarán, Dentro Del Ámbito De Sus Competencias, Las Medidas Necesarias Para La Congelación De Las Plantas De Personal De Sus Despachos, Sus Secretarías, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos, En Sus Respectivos Departamentos
Decreto 2665 de 1990 · por el cual se dictan disposiciones en materia de congelación de plantas de personal en el nivel departamental, intendencial y comisarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.