Liquidaciones de corrección que disminuyen el valor de los derechos e impuestos a la importación, sanciones y/o rescate.Cuando se presente una solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir el valor a pagar de los derechos e impuestos a la importación, sanciones y/o rescate, conforme al parágrafo del artículo 577 del presente decreto, la autoridad aduanera decidirá respecto de la solicitud, expidiendo la liquidación oficial motivada o negando su expedición, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma. Contra esta decisión procede el recurso de reconsideración.
Cuando el acuerdo comercial así lo establezca, el importador que al momento de la importación no solicitó trato arancelario preferencial, podrá hacer la solicitud del trato arancelario preferencial y del reembolso de los derechos pagados, dentro del término establecido en el acuerdo, presentando:
La prueba de origen correspondiente a la mercancía para la cual se hace la solicitud.
Información que demuestre el carácter originario de la mercancía.
Documentos relacionados con la importación de las mercancías, que sean requeridos por la autoridad aduanera.
La autoridad aduanera podrá, si lo encuentra necesario, ordenar la práctica hasta por el término de un mes, en cuyo caso se suspenderá el término para resolver la solicitud.
La expedición de una liquidación oficial de corrección no impide el ejercicio de la facultad de revisión, si a ello hubiere lugar, con posterioridad a la misma.
No habrá lugar a solicitar la disminución de los mayores valores establecidos en la diligencia de aforo y que se hubieren aceptado para obtener el levante de las mercancías”
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 593. Declaraciones de corrección que disminuyen el valor de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones. Cuando se presente una solicitud de aprobación de una declaración de corrección, en la que se disminuye el valor a pagar de los derechos e Impuestos a la importación o de sanciones, conforme al artículo 227 del presente decreto, la autoridad aduanera expedirá resolución motivada a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma. Contra esta decisión procede el recurso de reconsideración.
Cuando el acuerdo comercial así lo establezca, el importador que al momento de la importación no solicitó trato arancelario preferencial, podrá hacer la solicitud del trato arancelario preferencial y el reembolso de los derechos pagados, dentro del término establecido
en el acuerdo, presentando:
La autoridad aduanera podrá, si lo encuentra necesario, ordenar la práctica hasta por el término de un mes, en cuyo caso se suspenderá el término para resolver la solicitud.
La aprobación de la solicitud de corrección de la declaración no impide el ejercicio de la facultad de expedir una liquidación oficial de corrección o de revisión, si a ello hubiere lugar con posterioridad a la misma.
Cuando con motivo de la solicitud de aprobación de la corrección, la autoridad aduanera encuentre que procede una liquidación oficial de corrección o de revisión, negará la solicitud de aprobación de corrección de la declaración y remitirá la actuación a la dependencia competente para ejercer dicho control.
No habrá lugar a solicitar la disminución de los mayores valores establecidos en la diligencia de aforo y que se hubieren aceptado para obtener el levante de las mercancías.
TEXTO CORRESPONDIENTE A