Obligaciones especiales de los depósitos francos . Además de las obligaciones generales previstas para los depósitos en el artículo 90 de este decreto, los titulares de los depósitos francos están en la obligación de: Utilizar un sistema de señalización o una etiqueta en el envase de los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan de acuerdo con la información establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Presentar un informe del movimiento de entrada y salida de las mercancías del depósito, con el contenido y en la forma establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales SECCIÓN VIII Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 122
Obligaciones Especiales De Los Depósitos Francos
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.