El cómputo del producto de cada renta no podrá exceder al promedio del rendimiento efectivo de ella durante los tres años anteriores a la preparación del Presupuesto. Cuando hayan de recaudarse rentas adicionales, decretadas por nuevas leyes, el producto probable de aquéllas se incluirá por separado después de hallar el promedio de las otras en los tres años anteriores.
Tampoco se hará disminución alguna en los cómputos que resulten de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, mientras no haya una causa justificativa de tal disminución. La causa se expresará en la exposición ministerial que debe acompañar al proyecto de Presupuestos.