Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1892 de 1994 · por el cual se establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los requisitos para el desempeño del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud de primer nivel de atención

a)

Los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud de primer nivel de atención en los municipios de categorías especial y primera definidas por la Ley 186 de 1994 son los siguientes: Estudios: Profesionales del área de la salud con título de postgrado en salud pública o en las áreas económica o administrativa o profesionales de las áreas económica, social o administrativa con título de postgrado en el campo de la administración en salud. Experiencia: Dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo o ejecutivo en entidades públicas o privadas, preferentemente en el sector de salud;

b)

Los requisitos mínimos para el desempeño del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de empresa social de Salud de primer nivel de atención en los municipios de las demás categorías previstas en la Ley 186 de 1994 son los siguientes: Estudios: Título de formación universitaria en medicina, odontología, enfermería, trabajo social, sicología, bacteriología o en áreas económicas o administrativas y curso de posgrado en administración de salud, salud pública o gestión hospitalaria, con una intensidad mínima de 400 horas. Experiencia: Un (1) año de experiencia profesional en entidades públicas o privadas, preferentemente en el sector salud.

Parágrafo 1

El título de postgrado específico será equivalente a dos (2) años de experiencia en cargos directivos o ejecutivos en el Subsector Oficial de Salud.

Parágrafo 2

En todos los casos se tendrá como válida la experiencia cumplida durante el año de Servicio Social Obligatorio, siempre que su duración haya sido de un año calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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