Los que sin pretender el cambio violento del régimen constitucional existente y sin desconocer la autoridad de los Poderes del Estado, se alzaren en armas para impedir el cumplimiento de alguna sentencia, ley, decreto o providencia obligatoria, o para deponer a alguno de los funcionarios o empleados públicos, o para arrancarles alguna medida o concesión, o en general, para impedir en cualquier forma el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en arresto de seis meses a tres años, y en multa de ciento a dos mil pesos si hubieren actuado como cabecillas o dirigentes del movimiento. Los que simplemente tomaren parte en él, estarán sujetos a la mitad de las sanciones indicadas.
Artículo 142
Los Que Sin Pretender El Cambio Violento Del Régimen Constitucional Existente Y Sin Desconocer La Autoridad De Los Poderes Del Estado, Se Alzaren En Armas Para Impedir El Cumplimiento De Alguna Sentencia, Ley, Decreto O Providencia Obligatoria, O Para Deponer A Alguno De Los Funcionarios O Empleados Públicos, O Para Arrancarles Alguna Medida O Concesión, O En General, Para Impedir En Cualquier Forma El Libre Funcionamiento Del Régimen Constitucional O Legal Vigentes, Incurrirán En Arresto De Seis Meses A Tres Años, Y En Multa De Ciento A Dos Mil Pesos Si Hubieren Actuado Como Cabecillas O Dirigentes Del Movimiento
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.