º Categorización. Los Concejos Distritales y Municipales, determinarán mediante acuerdo y en el tercer período de sesiones de cada año, la categoría en la que se encuentra clasificado el respectivo Distrito o Municipio, según el caso, para el año siguiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto-ley 2626 de 1994 y en el presente Decreto. Para determinar la categoría, el Concejo tomará como base la certificación que sobre recursos fiscales expida la respectiva Contraloría Departamental, Distrital o Municipal según el caso, y la certificación que sobre población para el año anterior expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. La recategorización de los Municipios y Distritos, se entenderá sin perjuicio de los derechos laborales ciertos, adquiridos de conformidad con la Constitución y la ley.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y las Contralorías Departamentales, Distritales o Municipales según el caso, remitirán al respectivo Alcalde, la certificación de que trata el presente artículo, a más tardar el treinta (30) de mayo de cada año, para efectos de la presentación del proyecto de acuerdo correspondiente. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente
constituirá causal de mala conducta para el funcionario responsable, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley.
Los Distritos o Municipios que no establezcan su categoría en las condiciones y términos señalados en este Decreto, no podrán incrementar los salarios y honorarios que requieran de dicha categorización para su fijación.