º . Asígnase a la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la función de control disciplinario interno, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La segunda instancia será competencia del nominador.
Los procesos que tiene a cargo el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, deberán ser entregados a la Subdirección en la etapa en que se encuentren. Los nuevos trámites disciplinarios estarán a cargo de la Subdirección del Departamento que en adelante desempeñará dichas funciones, en desarrollo de lo establecido en el presente artículo.