Con el fin de priorizar las necesidades del sector salud se podrá disponer de los siguientes recursos:
Los establecidos en el artículo 75 de la presente ley.
Los recursos recaudados de la Estampilla Pro-Salud de que trata el artículo 1° de la Ley 669 de 2001 , se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin cobertura en el POS, prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud. Los recursos no ejecutados y/o los excedentes financieros podrán utilizarse para los mismos fines.
Los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS, provistos a los usuarios del Régimen Subsidiado. Los recursos deberán ser girados directamente a los Prestadores de Servicios de Salud.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que en desarrollo de la Ley 645 de 2001 reciben recursos provenientes de la estampilla prouniversitario y que durante la vigencia de esta ley, no logren obtener el reconocimiento como Hospitales Universitarios según los requisitos exigidos en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 , podrán continuar recibiendo dichos recursos hasta el 31 de diciembre de 2016.