º. Autorizar a las Cajas, Fondos, Entidades y dependencias de entidades del sector público, que a continuación se relacionan, para que continúen prestando servicios de salud o amparen a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995
Caja de Previsión Social de la Universidad Industrial de Santander, con domicilio en la ciudad de Bucaramanga.
Caja de Previsión Social de Nariño, con domicilio en la ciudad de Pasto.
Caja de Previsión Social Municipal de Bucaramanga, con domicilio en la ciudad de Bucaramanga.
Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-Servicio de Salud, con domicilio en la ciudad de Barranquilla.
Universidad de Antioquia-División de Salud, con domicilio en la ciudad de Medellín.
Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca, con domicilio en la ciudad de Popayán.
Caja de Previsión Social Municipal de Ibagué, con domicilio en la ciudad de Ibagué.
Caja de Previsión Social del Departamento de Arauca, con domicilio en la ciudad de Arauca.
Servicio de Salud de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali.
Empresas Varias de Medellín (Servicio Médico), con domicilio en la ciudad de Medellín.
Servicio Médico de la Universidad de Caldas, con domicilio en la ciudad de Manizales.
Departamento Médico y Odontológico-Municipio de Medellín, con domicilio en la ciudad de Medellín.
División de Servicio Médico del Municipio de Santiago de Cali, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali.
Caja de Previsión Social Departamental del Cauca, con domicilio en la ciudad de Popayán.
Empresas Públicas de Medellín (Departamento Médico), con domicilio en la ciudad de Medellín.
Caja de Previsión Social de Boyacá, con domicilio en la ciudad de Tunja.
Caja Departamental de Previsión de Norte de Santander, con domicilio en la ciudad de Cúcuta.
Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.
Caja de Previsión Social de la Universidad Tecnológica del Chocó, con domicilio en la ciudad de Quibdó.
Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional, con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Programa Servicio Médico Asistencial, con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.
Industria Licorera de Caldas-Servicio Médico, con domicilio en la ciudad de Manizales.
Servicio Médico de la Universidad del Valle, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali.
Las entidades y dependencias de entidades, a que se refiere el presente artículo, sólo podrán continuar prestando los servicios de salud, a los servidores que se encontraban vinculados a las respectivas entidades y dependencias en la fecha de iniciación de vigencia de la Ley 100 de 1993 y hasta el término de la relación-laboral o durante el período de jubilación, en la forma como lo venían haciendo, sin que se puedan realizar nuevas afiliaciones, con excepción de aquéllas necesarias para dar cumplimiento a la cobertura familiar de sus afiliados.