Micelio

Artículo 8

Recursos Nacionales Para El Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social Rural

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Recursos nacionales para el subsidio familiar de vivienda de interés social rural . Los recursos para la asignación del Subsidio Familiar de Interés Social Rural corresponderán a los establecidos en la Ley 546 de 1999, los que se determinen en el Presupuesto General de la Nación en cada vigencia, aquellos adicionales que el Gobierno Nacional asigne en especie de acuerdo con la Ley 708 de 2001, en el Decreto 724 de 2002 o las normas que las modifiquen o sustituyan u otras disposiciones legales vigentes sobre la materia y los que se obtengan de otras fuentes con este destino. El total de recursos en dinero del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social destinado al área rural se distribuirá sin perjuicio de los criterios establecidos en el presente decreto, así: el 70% de estos recursos se distribuirá según la siguiente tabla: DISTRIBUCION REGIONAL Departamento % Distribución Antioquia 8.81 Atlántico 1.33 Bogotá 1.33 Bolívar 4.81 Boyacá 4.62 Caldas 2.12 Caquetá 2.71 Cauca 6.17 Cesar 2.99 Córdoba 7.30 Cundinamarca 4.72 Chocó 3.39 Huila 3.01 La Guajira 1.52 Magdalena 4.17 Meta 2.31 Nariño 7.14 Norte de Santander 2.95 Quindío 1.33 Risaralda 1.41 Santander 3.59 Sucre 2.31 Tolima 3.59 Valle del Cauca 2.25 Arauca 1.82 Casanare 1.95 Putumayo 2.39 San Andrés 1.33 Amazonas 1.33 Guainía 1.33 Guaviare 1.33 Vaupés 1.33 Vichada 1.33 Total Nacional 100.00 El 30% restante teniendo en cuenta dichos criterios y los programas de política sectorial rural, según los criterios definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y aprobados por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, con el objetivo de lograr un mayor impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de la población rural a través de una acción intersectorial coordinada, focalizada y concentrada. Para estos efectos se considerarán entre otros, los proyectos de vivienda de interés social rural vinculados a los siguientes programas del Gobierno Nacional: Los proyectos vinculados al Programa Nacional de Desarrollo Forestal para la Sustitución de Cultivos ilícitos; Programas regionales de desarrollo y paz y laboratorios de paz; Prevención y atención al desplazamiento forzado y reestablecimiento de la población; Programas Asociados al transporte por carretera y fluvial para la conectividad del país. Este último criterio primará de igual manera en la asignación de recursos de las Cajas de Compensación Familiar.

Parágrafo 1

La totalidad de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural disponibles en cada vigencia, tanto nacionales como de las Cajas de Compensación Familiar, serán asignados a los hogares postulantes de los proyectos radicados y que hayan obtenido los mayores puntajes de calificación, en la invitación pública correspondiente a la misma vigencia.

Parágrafo 2

Los recursos que se adicionen para el subsidio familiar de vivienda de interés social rural en la vigencia fiscal respectiva, se asignarán a los hogares postulantes de los proyectos recibidos en la invitación pública correspondiente a dicha vigencia, que no hubieran sido beneficiarios del subsidio en la misma invitación y que presenten el mayor puntaje de calificación. En caso de quedar recursos de los adicionales pendientes por adjudicar, los oferentes que presentaron proyectos en la invitación pública correspondiente a la misma vigencia y que fueron rechazados o no calificados por razones puramente formales, podrán subsanarlos. Cumplido lo anterior, se calificarán y se asignarán los recursos del subsidio a los que obtengan los mayores puntajes. Para efecto de la distribución de los recursos adicionales, se dará cumplimiento a los porcentajes establecidos en el presente artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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