Procedimiento y duración. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración que no excederá de treinta (30) días hábiles. Dicho término podrá prorrogarse, por una sola vez, cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, hasta por otros treinta (3) días hábiles. No estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que a juicio del Jefe del departamento requieren un lapso superior y las especiales de servicio en el exterior.
El jefe del Departamento fijará la cuantía de los viáticos según la remuneración mensual de funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la comisión, sin superar al máximo establecido en las escalas correspondientes.