Micelio

Artículo 2

Decreto 1235 de 1921 · Aprobatorio del Acuerdo número 11, dictado por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y ciencias Políticas de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La prueba de suficiencia literaria prescrita por el Acuerdo número 9 de fecha 6 de octubre de 1920 para los alumnos matriculados en el primer año de estudios de la Facultad, tendré lugar en los días comprendidos del 5 de febrero al 1° de marzo de 1922.

Parágrafo 1

El examen será sobre las siguientes materias: francés, especialmente traducción al castellano y modismos de la lengua; castellano especialmente en lo que se refiere al lenguaje práctico, a la buena redacción y elocución; latín, versión correcta al castellano; filosofía en todas sus partes, especialmente en relación con las ciencias sociales y jurídicas; y nociones generales de historia universal.

Parágrafo 2

El Rector de la facultad formará oportunamente el jurado o jurados que deben presenciar estos exámenes.

Parágrafo 3

Por los exámenes de prueba se cobrarán en esta Facultad los mismos derechos que cobra la Escuela de Medicina por el mismo acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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