Pérdida del carácter de agente de policía cívica . La autoridad que reconozca el carácter de agente el policía cívica dispondrá la pérdida de dicho carácter en le siguientes casos, sin perjuicio de las sanciones penales policivas a que hubiere lugar
Cuando el agente utilice su investidura en forma desviada o abuse de sus funciones, y
Cuando el agente deje de ser integrante de la liga de consumidores a la que hubiera estado afiliado al producirse su reconocimiento como agente de policía cívica.