Micelio

Artículo 19

Decreto 1441 de 1982 · Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y al régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida del carácter de agente de policía cívica . La autoridad que reconozca el carácter de agente el policía cívica dispondrá la pérdida de dicho carácter en le siguientes casos, sin perjuicio de las sanciones penales policivas a que hubiere lugar

a)

Cuando el agente utilice su investidura en forma desviada o abuse de sus funciones, y

b)

Cuando el agente deje de ser integrante de la liga de consumidores a la que hubiera estado afiliado al producirse su reconocimiento como agente de policía cívica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1441 de 1982