Micelio

Artículo 8

Ley 379 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Toda entidad, sociedad industrial, comercial o de investigación dedicada parcial o totalmente al tratamiento de la información estadística deberá tener por lo menos un 90% de los estadísticos a su servicio de nacionalidad colombiana.

Parágrafo 1

En los casos en que la naturaleza del tratamiento de la información estadística exija en un comienzo un mayor porcentaje de profesionales en Estadística extranjeros, el cumplimiento de este artículo se regirá por la siguiente norma: La entidad nacional o extranjera contratante dispondrá de un año contado a partir de la iniciación de trabajos en el país, para dar la capacitación en el respectivo proceso, a los Estadísticos colombianos necesarios y suficientes para reemplazar a los Estadísticos extranjeros contratados, hasta completar el 90% de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 379 de 1997