Cuando el monto de la emisión se destine a uno o más proyectos específicos que requieran para su desarrollo la suscripción total de la emisión, la sociedad emisora deberá celebrar un contrato de colocación en firme o de colocación garantizada por la totalidad de la emisión, o establecer en el prospecto de colocación y en el aviso de oferta que el contrato de suscripción está sujeto a la condición resolutoria de que no se coloque la totalidad de la emisión. En este evento la sociedad emisora deberá reembolsar su dinero a los suscriptores dentro del plazo que se fije en el prospecto y con los intereses que para el efecto se estipulen en el mismo, o a falta de estipulación, con el interés bancario corriente. Sin perjuicio de lo anterior, cuando de acuerdo con el prospecto, el desarrollo de un proyecto específico vaya a ser financiado en parte con la emisión de bonos y en parte con recursos provenientes de otras fuentes, la Comisión Nacional de Valores podrá exigir que se le acredite la oportuna disponibilidad de los recursos provenientes de las otras fuentes.
Artículo 22
Cuando El Monto De La Emisión Se Destine A Uno O Más Proyectos Específicos Que Requieran Para Su Desarrollo La Suscripción Total De La Emisión, La Sociedad Emisora Deberá Celebrar Un Contrato De Colocación En Firme O De Colocación Garantizada Por La Totalidad De La Emisión, O Establecer En El Prospecto De Colocación Y En El Aviso De Oferta Que El Contrato De Suscripción Está Sujeto A La Condición Resolutoria De Que No Se Coloque La Totalidad De La Emisión
Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.