Adiciónese el inciso d) del artículo 1º de la Ley 84 de 1946 , en el sentido que las personas que iniciaron la práctica de la farmacia como ayudantes en el despacho de fórmulas magistrales, con anterioridad a la vigencia de la Ley 44 de 1935 , y que hasta la vigencia de la presente Ley hayan continuado de manera permanente dicha práctica, podrán seguir ejerciendo la farmacia, mediante la obtención de la respectiva licencia, previa la aprobación de un examen sobre farmacia magistral que reglamentaran de común acuerdo al Ministerio de Higiene y la Facultad de farmacia de la Universidad Nacional.
Ley 11 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Ley 11 de 1948 · Por la cual se adiciona el inciso d) del artículo 1º de la Ley 84 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.