Micelio

Artículo 3.8.2.13

- Distribucion De Rendimientos Y Monto De Gastos Administrativos

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.8.2.13.- DISTRIBUCION DE RENDIMIENTOS Y MONTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS. Por decisión de su Junta Directiva, el fondo liquidará y distribuirá periódicamente en efectivo o abonará en su estado de cuenta, a opción del beneficiario y en partes alícuotas, el monto de los rendimientos acumulados en el respectivo período, después de descontar aquellos gastos que afecten directamente los bienes y operaciones del fondo así como también los otros gastos de administración que fije la junta directiva. Los gastos de administración no podrán sobrepasar los límites que establezca la Sala General de la Superintendencia de Valores por medio de resoluciones de carácter general.

Parágrafo

Con todo, la administración podrá destinar hasta el diez por ciento (10%) de las utilidades netas del respectivo período para la constitución de una reserva de estabilización de rendimientos y protección de activos cuyo monto en ningún caso podrá llegar a exceder del diez por ciento (10%) del valor neto del fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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